La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó el sobresimiento de Santiago Caputo por inexistencia de delito en la causa por presuntas amenazas, que le había iniciado el diputado nacional Facundo Manes tras un cruce en el Congreso. Finalmente, el tribunal de alzada confirmó el criterio del magistrado y dictó el sobresimiento por «inexistencia de delito», en los términos de los artículos 213 inciso d y 195, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación. La causa fue remitida nuevamente al juzgado de origen

